Fallo dividido.
Control de identidad a chofer de vehículo con vidrios polarizados seguida de su detención al percibir funcionarios policiales un fuerte hedor a marihuana, no es ilegal.
Es irrelevante el estado de los vidrios de un vehículo al tenor de la facultad otorgada a la policía por la Ley N°18.290 para controlar vehículos. Asimismo, el olor a marihuana es un antecedente objetivo que puede ser probado en juicio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, en grado de consumado.
En su libelo, el recurrente acusa que sufrió vulneraciones a sus garantías del debido proceso, en relación a la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Argumenta que fue sometido a un control vehicular que tuvo como antecedente el hecho de que el vehículo en el que se trasladaba tenía los vidrios polarizados, control culminó con su detención. Sostiene que la decisión deliberada de Carabineros fue discriminadora y da lugar a prejuicios y suposiciones policiales, que en algunas ocasiones pueden obtener buenos resultados, pero la mera sospecha, prejuicios y las suposiciones para restringir la libertad mediante el artículo 85 del mismo cuerpo legal, están vedadas por el Código Procesal Penal. Asimismo, denuncia que la decisión de los funcionarios policiales en cuanto a practicar un control de identidad fundado en una percepción subjetiva, como lo es el fuerte olor a marihuana, desemboca en una arbitrariedad contraria al mandato constitucional de la igualdad ante la Ley; por lo tanto, al ser sometido a una detención ilegal, pide a la Corte la nulidad del fallo recurrido y que ordene realizar un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
Al respecto, la Corte Suprema considera que “(…) es perfectamente legítimo el haber efectuado un control vehicular, siendo irrelevante para tales efectos la presencia o no de vidrios polarizados o tintados, pues es la propia Ley 18.290 la que permite a los funcionarios policiales el control de los vehículos que circulan por la vía pública. En ese control vehicular que aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a sus ocupantes, facultad autónoma amparada por el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de la que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento que antecede, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, percibiendo al momento en que el conductor baja su vidrio, un fuerte olor a marihuana que provenía de su interior, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por el acusado una sustancia prohibida”.
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Comentarios (4)
Juan Carlos Me parece super , pero debieran entregarle más herramientas a carabineros ( test de drogas ) , muchos conductores manejan bajo la influencia de drogas , me toca verlos a diario . Bien por carabineros
Carlos jorquera En el título al final, dice, no es ilegal lo que hace carabineros, obvio, que no es ilegal, lo que es ilegal es que el weón ande con vidrios polarizados y maneje volao.
Rodolfo Los vidrios polarizados delanteros están prohibidos según reglamento del tránsito!!!!!!!
José Antonio Los vidrios polarizados, deben prohibirse. El motivo es obvio. Aplicar a la brevedad y no buscar resquicios, para no hacerlo, evitaria robos .asaltos etc. A muchos no les va a convenir, o gustar, pero es por el bien de todos. Hata cuando miramps para el lado y no se aplica.
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