Recurso de queja acogido, con votos en contra.
Orden de entregar información relacionada con las solicitudes de audiencia del Presidente de la República no procede y se deja sin efecto, por la Corte Suprema.
Resolvió que el Presidente de la República no es sujeto pasivo de la Ley de Lobby, lo que significa que no está obligado a llevar una "agenda" según lo dispuesto en dicha ley, lo que justifica que la solicitud de información sobre "las solicitudes de audiencia" del Presidente no pueda prosperar.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con grave falta o abuso la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Presidencia de la República, en contra de la Decisión de Amparo adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia que hizo lugar parcialmente al amparo por denegación del acceso a la información, ordenando entregar la información sobre las solicitudes de audiencia al Presidente de la República.
La peticionaria pidió acceder a las solicitudes de audiencia con el Presidente de la República entre el 11 de marzo de 2022 y la fecha de su presentación. La Presidencia respondió que no existe un registro de dicha información, ya que estas solicitudes no son materia de registro formal ni de información elaborada con presupuesto público, considerando que constituyen correspondencia privada amparada por la inviolabilidad de las comunicaciones.
El CPLT acogió parcialmente el amparo, reconoció la importancia de un registro sistematizado de estas solicitudes, y concluyó que la entrega de la identidad de los solicitantes, en particular de aquellos que actúan a título personal, debía ser reservada. Asimismo, determinó que si las solicitudes provenían de representantes de organismos públicos, su identidad debía ser pública, promoviendo la transparencia en el ejercicio de sus funciones.
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