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España.

Pancartas LGTBI en el ayuntamiento de Zaragoza no contravienen la Ley de Banderas ni el principio de neutralidad.

La Ley 39/1981 solo regula el uso de banderas y símbolos patrios, mas no el uso de otras señales o enseñas.

Por Redacción·18 de julio de 2022·2 min de lectura
Pancartas LGTBI en el ayuntamiento de Zaragoza no contravienen la Ley de Banderas ni el principio de neutralidad.
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, acogió el recurso de apelación que impugnó una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, mediante la cual se ordenó retirar las señas LGTBI instaladas en el ayuntamiento de la ciudad de Zaragoza.

En primera instancia, la Asociación de Abogados Cristianos presentó un recurso administrativo ante el Juzgado, aduciendo que las pancartas LGTBI instaladas en el ayuntamiento estaban prohibidas por la Ley 39/1981, la cual regula el uso de las banderas de España y las Comunidades Autónomas y municipales, por estimar que estas representan una ideología contraria a los principios y símbolos patrios.

La instalación de estas señas, afirman, no puede ampararse en la libertad de expresión, pues es un actuar que vulnera no solo una ley positiva, sino que también el principio de neutralidad que debe regir en toda repartición pública.

Comentarios (1)

  1. Alfonso González

    ES NECESARIO actualizar el artículo pues el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de sentenciar que los símbolos arcoíris sí que violan el principio de neutralidad. Aquí dejo el enlace a la sentencia: https://www.hispanidad.com/uploads/s1/72/80/99/sentencia-castilla-y-leo-n.pdf

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