Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.
Para acceder al aporte adicional en la pensión de invalidez el afiliado debe tener un mínimo de 6 cotizaciones previas.
La recurrente sólo contaba con 3 cotizaciones antes de ser declarada inválida, por lo que no cumple el requisito objetivo establecido en el artículo 54 del D.L. Nº3.500, y la magistratura no puede reconocer un beneficio validando una ilegalidad, como en la especie, es no cumplir con las condiciones para el aporte adicional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la AFP HABITAT, por no considerar el aporte adicional de una compañía de seguros para el financiamiento de la pensión de invalidez de la actora.
La recurrente sostuvo que luego de tramitar su pensión de invalidez ante la AFP, se percató en el certificado de saldo que en el monto asignado como pensión de gran invalidez, no se encontraba considerado el aporte adicional de las compañías de seguros, debido a que dicha entidad no consideraba como cubierto el siniestro que ocasionó la invalidez a la actora.
Refiere que la AFP no puede de motu proprio y luego de la calificación de gran invalidez, abstraerse de dicha declaración y estimar que no dará el seguro la cobertura pactada. En tal sentido, acusa que dicho acto es arbitrario e ilegal, pues vulnera el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido y ordene a la AFP el pago del aporte adicional de las compañías de seguros para su pensión de invalidez.
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