Diario Constitucional

Modificación legal.

Para recibir pensión de viudez con motivo del fallecimiento del cónyuge ocurrido en un accidente de trayecto sólo se exige ser cónyuge sobreviviente, dictamina la Superintendencia de Seguridad Social.

La ley eliminó la exigencia de tener que acreditar tener la condición de inválido y haber vivido a expensas de su cónyuge al momento de su fallecimiento.

Por Redacción·06 de julio de 2023·3 min de lectura
Imagen: Afiliado informado
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La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que una persona que ha quedado viuda tiene derecho a la pensión de supervivencia solo certificando el hecho de ser el cónyuge sobreviviente.

Como organismo regulador y fiscalizador de la seguridad social, la SUSESO tiene la responsabilidad de resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras y de organismos administradores de la seguridad social que se le presenten.

El reclamante concurrió a la Superintendencia, ya que el Instituto de Seguridad Social no le otorgó la pensión de viudez con motivo del fallecimiento de la cónyuge, ocurrido en un accidente de trayecto. Se le negó el beneficio porque debía “acreditar tener la condición de inválido y haber vivido a expensas de su cónyuge al momento de su fallecimiento”.

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