Recurso de nulidad acogido por Corte de Santiago.
Ingreso clandestino al país de ciudadano extranjero que no mantiene anotaciones en el extracto de filiación y de antecedentes no obsta a reconocerle la atenuante de irreprochable conducta anterior.
No procede hacer la distinción entre chilenos o extranjeros avecindados en Chile legalmente y extranjeros que hayan ingresado irregularmente al país.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que los sentenciadores estimaron que el hecho de que el imputado de nacionalidad colombiana ingresara clandestinamente al país, le impedía reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior, en circunstancias que el imputado no contaba con anotaciones en el extracto de filiación y de antecedentes, de modo que se debió haber aplicado el artículo 11 N°6 del Código Penal y, con ello, condenar a una pena mas baja que permitiera la sustitución de la pena privativa de libertad por la remisión condicional.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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