Lectura de declaración de testigos ausentes.
Para anular una sentencia condenatoria la vulneración de la garantía del debido proceso debe tener influencia sustancial en la decisión de condena.
La Corte Suprema confirmó la condena impuesta al estimar que las declaraciones viciadas no fueron determinantes para acreditar los hechos ocurridos y la participación del imputado en ellos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado como autor inductor del delito consumado de homicidio calificado.
El recurrente invoca en su libelo, la causal de nulidad prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al considerar que durante el juicio fueron vulneradas sus garantías del debido proceso.
Argumenta que durante el desarrollo del juicio oral se presentó una incidencia en torno a la rendición de la prueba testimonial del ente persecutor, consistente en los atestados de dos deponentes, cuyas declaraciones fueron finalmente incorporadas en estrados mediante lectura, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 331 letras a) y e) del Código Procesal Penal. Sostiene que la incorporación de estas declaraciones lo privó de su derecho de contra examen, en cuanto se vio imposibilitado de verificar y contrastar la información proporcionada con el resto de la prueba, convirtiendo el juicio oral en un procedimiento de actas; por lo tanto, pide la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.
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