Recurso de casación en el fondo acogido.
La prórroga de los plazos establecida en el artículo 8 de la Ley N°21.226, opera únicamente para aquellas demandas presentadas dentro de la vigencia del estado de excepción constitucional.
En la especie, la demanda ejecutiva de cobro de pagaré se presentó en una fecha anterior a la entrada en vigencia del estado de excepción, y fue notificada con posterioridad al plazo de un año, por lo que la acción fue declarada prescrita.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que revocó aquella de base que hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción cambiaria opuesta en procedimiento ejecutivo y la rechazo.
El día 3 de febrero del año 2020 el Banco de Chile demandó ejecutivamente al deudor cobrándole la suma de $7.721.930.- que debía pagarse en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $264.439.-, deuda que se encuentra en mora a partir de la cuota con vencimiento el día 5 de septiembre de 2019, según consta en el pagaré. Solicitó que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.486.879.-
El demandado se dio por notificado de la demanda ejecutiva y fue requerido de pago el 16 de junio de 2021. Se opuso a la ejecución mediante la excepción de prescripción de la acción cambiaria, pues desde que se presentó la demanda y su notificación transcurrió el plazo de un año que prevé el artículo 98 de la Ley N°18.092.
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