Fallo con un voto en contra.
No acudir a la Inspección del Trabajo antes del juicio monitorio no implica perder el derecho a la acción, pues surge la supletoriedad del procedimiento de aplicación general.
Deben evitarse salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, que confirmaron la resolución del tribunal de instancia que no dio curso a la demanda interpuesta en contra de LanCargo S.A.
La actora interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, pero el tribunal de instancia resolvió que “previo a proveer indique el demandante si concurrió a la instancia administrativa ante la Inspección del Trabajo y en la afirmativa, acompañe los documentos que lo acrediten”.
Al cumplir lo ordenado, la actora señaló que no concurrió a la instancia administrativa a propósito del despido de que fue objeto, razón por la cual el tribunal no dio curso la demanda, argumentando que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 497 del Código del Trabajo.
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