Recurso de casación en el fondo acogido.
Actuaciones realizadas en el cuaderno de apremio constituyen gestión útil para efectos de enervar la declaración de abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo.
Atendida la naturaleza del juicio ejecutivo, esto es, la existencia de al menos dos cuadernos, debe entenderse que ambos pertenecen a un solo todo en un mismo juicio, con un grado de interdependencia que impide estimarlos de forma separada.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Copiapó que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido en juicio ejecutivo iniciado por Itaú Corpbanca.
Notificada la demanda, la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 2° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que el tribunal de primer grado declaró admisibles y recibió a prueba. Transcurridos más de 6 meses la ejecutada promovió incidente de abandono del procedimiento, fundado en que a partir de la resolución que recibió las excepciones a prueba no existe gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Contestando el traslado el ejecutante dio cuenta de la existencia de diligencias útiles realizadas en el cuaderno de apremio.
Resolviendo el incidente de abandono el tribunal a quo lo rechazó, al considerar que las presentaciones del ejecutante en el cuaderno de apremio sí constituyen gestión útil y hábil para sustraer el procedimiento de la inactividad.
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Ley 21.226.
La suspensión del término probatorio solo aplica al cuaderno principal del juicio ejecutivo, y no al cuaderno de apremio.

Casación en el fondo acogida.
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