Recurso de queja rechazado por la Corte Suprema.
Diferencia interpretativa respecto de los medios de prueba no constituye una falta o abuso grave de parte de los ministros recurridos.
El SERNAC acusó a los ministros integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Santiago de incurrir en falta o abuso grave, al revocar en alzada el fallo de primer grado que hizo lugar a una denuncia infraccional en contra de una autopista concesionada. El máximo Tribunal indicó que las discrepancias con el resultado del juicio, no pueden ser consideradas como un error de parte de los recurridos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que dictaron la sentencia que revocó aquella de base, que hizo lugar a una denuncia infraccional deducida por el SERNAC en contra de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.
El 27 de diciembre de 2018, el SERNAC interpuso denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local de Pudahuel, en contra del referido proveedor, por infringir lo dispuesto en los artículos 3, inciso primero, letra b), y 58, incisos quinto y sexto, de la Ley del Consumidor. Los fundamentos de hecho de la denuncia guardan relación con la modificación de los horarios de las tarifas, aplicándose la tarifa de saturación o tarifa base punta en horarios en que correspondía la aplicación de la tarifa base fuera de punta y, además, la no respuesta a un oficio previo enviado, en el que se solicitaba información del referido cambio de horario de tarifa denunciado por varios usuarios.
En su defensa, la denunciada señaló que no tiene ninguna obligación de proporcionar antecedentes al SERNAC; y que las infracciones denunciadas no se habían configurado.
Temas
Te puede interesar

Extradición pasiva.
Solicitud de extradición efectuada por la República Argentina respecto de ciudadano chileno para ser juzgado por narcotráfico, se acoge por ministro instructor de la Corte Suprema.

Invalidación de oficio.
Servicio de Salud debe notificar a terceros afectados por la solicitud de información referida al otorgamiento de licencias médicas a fin de que se respete el debido proceso y tengan la posibilidad de oponerse.

No se acreditó falta de diligencia.
Juzgado de Policía Local de Puerto Montt desestima demanda de consumidor al que le habrían perdido su mochila en custodia de local.

