Recurso de unificación de jurisprudencia declarado inadmisible.
Empresa minera debe pagar a trabajadores los montos descontados unilateralmente por asignaciones y bonos reconocidos en convenio colectivo.
El máximo Tribunal, estimó que es un acto de autotutela por parte del empleador decidir no pagar la asignación de movilización y el bono de turno nocturno, a aquellos trabajadores que durante la crisis sanitaria autorizó a prestar servicios desde sus domicilios de origen y no en el lugar donde se ubica la faena minera, pese a que dichas partidas están expresamente reconocidas en el convenio colectivo vigente.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de nulidad presentado contra el fallo de base, que acogió la demanda por incumplimiento de convenio colectivo.
Se demandó a una empresa minera por no cumplir con las cláusulas pactadas en el convenio colectivo, respecto de 43 socios. El sindicato demandante indicó que desde abril de 2020, producto de la crisis sanitaria por el Covid-19, la empresa determinó que los 43 trabajadores prestaran servicios desde sus domicilios de origen, por presentar rasgos de comorbilidad que pondrían en riesgo su salud. De esta forma, este grupo de trabajadores denominado “desmovilizados”, fue autorizado por la empleadora a no prestar servicios presenciales por turnos en los yacimientos donde se desarrolla la faena principal, ubicados a 162 kilómetros de la ciudad de Antofagasta.
En dicho contexto, la empresa informó a los socios desmovilizados que, a contar del mes de enero de 2021, les serían descontadas de sus partidas remuneratorias el pago del bono de turno de noche, así como la asignación de movilización, pese a que la demandada las pagó durante todo el año 2020. Esta decisión infringe lo acordado en el convenio colectivo vigente, que reconoce el pago de aquellos ítems, los que a la fecha de presentación de la demanda suman una deuda total de $18.228.345.-; por lo tanto, solicitan al tribunal el pago del bono y asignación de movilización que la demandada arbitrariamente decidió excluir de la remuneración de los 43 socios del sindicato.
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