Vía inidónea.
Particulares que accionaron en contra de comité que no les asignó viviendas, pierden recurso de protección. Se controvirtió su calidad de afiliadas a la organización.
La acción de protección no fue concebida como un medio de sustitución de aquellas establecidas por el ordenamiento jurídico para la solución de conflictos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección interpuesto por dos particulares en contra del Comité Emmanuel de Lota por haber adjudicado las viviendas que habitan a otros miembros de la organización.
Las actoras señalaron pertenecer al comité singularizado, que consiste en una organización territorial de la comuna de Lota que tiene por finalidad obtener recursos para que sus afiliados puedan adquirir una vivienda, para lo cual deben estar domiciliados en dicha comuna y no haber sido beneficiaros de algún subsidio estatal para la adquisición de viviendas. Sin embargo, en septiembre de 2021, fueron informadas que ya no pertenecían al comité y que las viviendas que habían ocupado en el pabellón 55, perteneciente a aquel, serían asignadas a otros socios.
La organización recurrida sostuvo que una de las actoras efectivamente fue desvinculada por haberse adjudicado un subsidio del Fondo Solidario de Vivienda II, correspondiente a una vivienda nueva en San Pedro de La Paz. En relación a la otra recurrente, negó que haya formado parte del comité, ya que adquirieron una vivienda a través de un subsidio del SERVIU en la comuna de Coronel; precisando que habitó una de las viviendas del pabellón 55, porque los socios a quienes le correspondía, lo acordaron con ella.
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