Diario Constitucional

Corte Suprema invalida de oficio.

Si el término de la vida matrimonial no se debe al incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, procede el divorcio por cese de la convivencia.

La demanda de divorcio por culpa requiere una motivación especifica, mientras que en el divorcio por cese de la convivencia es irrelevante las razones que generaron el término de la vida en común.

Por Redacción·20 de diciembre de 2023·4 min de lectura
Si el término de la vida matrimonial no se debe al incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, procede el divorcio por cese de la convivencia.
Referencial

La Corte Suprema invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado de Familia de Quintero, que acogió la demanda principal de divorcio por cese de la convivencia interpuesta por el marido en contra de su cónyuge, y la demanda reconvencional de divorcio por culpa y de compensación económica interpuestas por ella, la que se fijó en cuatrocientas unidades tributarias mensuales, pagaderas en ochenta cuotas mensuales.

Contra en fallo de base, ambas partes dedujeron recurso de apelación, instancia en la que se confirmó la decisión. En contra de ésta última, el demandado reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo, a fin de que se le invalide el fallo impugnado y se pronuncie la de reemplazo que solicita.

El máximo Tribual invalidó la sentencia de oficio por concurrir una causal de nulidad formal, y dictó la sentencia de reemplazo.

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