Recurso de nulidad acogido por Corte de Concepción.
Pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público se mantiene vigente durante todo el tiempo de la condena, independientemente si el condenado cumple la pena principal privado de libertad o en el medio libre.
La sustitución de las penas privativas y restrictivas de libertad por alguna de aquellas a que se refiere la Ley 18.216, no hace desaparecer la primera, sino que tan solo reemplaza su forma de cumplimiento, mutando desde la privación o restricción de libertad hacia un cumplimiento en el medio libre.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la capital de la región del Biobío, que condenó al acusado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, sustituida por la remisión condicional por el lapso de un año, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en tanto el imputado de cumplimiento a la pena sustitutiva, la que fue suspendida, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el tribunal decidió suspender la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público, en circunstancias que en virtud de los artículos 1, 30 y 76 del Código Penal, y artículo 1 de la Ley N°18.216, las únicas penas que pueden ser sustituidas son las privativas o restrictivas de libertad, por lo que mal debió suspender la pena accesoria mientras el condenado cumpla la pena sustitutiva de remisión condicional.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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