Diario Constitucional

Principio non bis in ídem.

Pena impuesta por delito de secuestro calificado no puede ser agravada por la calidad de funcionario público del condenado.

La agravante del artículo 12 Nº8 del Código Penal, no puede invocarse para aumentar el castigo de quien cometió el delito de secuestro calificado, debido a que dicho tipo penal considera una sanción más severa debido a que el sujeto activo siempre será un agente del Estado.

Por Redacción·13 de octubre de 2023·5 min de lectura
Pena impuesta por delito de secuestro calificado no puede ser agravada por la calidad de funcionario público del condenado.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, y acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base con declaración que elevó la extensión de la sanción corporal impuesta al recurrente, sólo respecto del reclamo por la aplicación de la agravante del artículo 12 Nº8 del Código Penal.

Se accionó en contra del Estado de Chile por la responsabilidad que le asiste respecto del delito de secuestro calificado cometido por un funcionario del Ejército, en contra del cónyuge y padre de las demandantes.

El día 14 de mayo de 1977, la víctima se encontraba en compañía de su cónyuge al interior de un local nocturno de la ciudad de Arica, siendo detenido y trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros a petición de efectivos del Ejército pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, tras haberlo sindicado como espía y experto en explosivos, lugar desde el cual fue retirado por uno de dichos efectivos, no siendo posible determinar su paradero desde esa fecha hasta el momento actual.

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