Recurso de nulidad rechazado por Corte de Talca.
Por lo general no existen expresiones injuriosas per se, sino que ellas deben determinarse caso a caso, según el tono en que se profieren tales expresiones.
Además, no puede la Corte dictar una sentencia condenatoria de reemplazo por la causal de nulidad de errónea aplicación del derecho, por ser este un recurso de derecho estricto.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante, en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Constitución que absolvió a los querellados por el delito de injurias graves, con publicidad.
El recurrente alegó que, se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el Tribunal, decidió absolver a los imputados por el delito de injurias graves con publicidad, en circunstancias que dio por acreditado que tras diversos conflictos de vecindad entre el querellante y los imputados, éstos, tras no haberse acogido una denuncia ante los municipios de Constitución y de Capitanía de Puerto en contra de la víctima, procedieron a manifestar en diversos medios de comunicación y en redes sociales que el querellante habría cometido un delito en perjuicio de ellos. En otros términos, los imputados fueron absueltos, pese haberse configurado el dolo, elemento subjetivo del delito, por cuanto realizaron una defensa por autotutela a través de una campaña de difamación y desprestigio público en perjuicio del honor del querellante.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y solicita que se condene a los querellados.
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