Corte Suprema invalida de oficio.
Procede invalidar de oficio sentencia impugnada que no se pronunció sobre el daño sufrido por el marido a consecuencia de los actos de su cónyuge.
El análisis parcial de la prueba rendida para dar por acreditados los hechos, configura el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que revocó el fallo dictado por el Juzgado de Familia de esa ciudad, que rechazó la demanda principal de violencia intrafamiliar interpuesta por la mujer contra su cónyuge, y acogió la demanda reconvencional estableciéndose la existencia de actos de violencia intrafamiliar de carácter sicológico de la mujer en contra del marido, por lo que se la condenó al pago de una multa de 5 UTM a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar, además de la medida accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente por el plazo de un año.
Asimismo, se otorgó autorización para que el marido retire los bienes que tiene aún en la parcela ubicada en (…) IV región, entre los cuales se cuentan los animales que acreditó comprar, según la prueba.
Contra en fallo de base se alzó la mujer, demandante y demandada reconvencional, y la Corte de Copiapó la revocó en cuanto acogió la demanda reconvencional de VIF del marido contra la mujer, y en su lugar, declaró el rechazo de ésta, confirmando en lo demás apelado la sentencia impugnada.
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