Recurso de nulidad acogido.
Juez de Garantía no puede impedir que la defensa incorpore la declaración de un testigo presencial por motivos de “agenda del tribunal”.
El testigo de descargo perdió su conexión a la audiencia -habiendo sido autorizado a comparecer remotamente-, no obstante, el Juez no quiso suspender la audiencia para el día siguiente, esgrimiendo problemas administrativos y topes de agenda del tribunal, vulnerando el debido proceso y dictando sentencia condenatoria sin oír al testigo ofrecido por el acusado.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor del delito consumado de vejaciones injustas.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que el tribunal dictó sentencia, sin brindarle la posibilidad de incorporar la declaración de uno de sus testigos presenciales, que había sido autorizado previamente a comparecer por vía remota. Refiere que el día de la audiencia de procedimiento simplificado, el testigo se mantuvo conectado en la plataforma zoom, sin embargo, tuvo problemas técnicos que le hicieron perder la conexión. Ante esto, el juez autorizó un receso, no obstante, al persistir el problema de señal, el magistrado no autorizó aplazar la audiencia para el día siguiente, esgrimiendo “imposibilidades materiales de agenda del tribunal”; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio que garantice el respeto a su derecho a presentar testigos.
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