Recurso de protección acogido.
Proyecto de tratamiento de aguas servidas para la comuna de Quilicura debe someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
De igual forma, el municipio y su alcalde deben ser considerados como interesados en el procedimiento administrativo.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por el alcalde de la comuna de Quilicura en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
En su libelo, el edil impugna las Resoluciones Exentas en las cuales se negó la participación de su persona y municipio en el procedimiento de calificación de impacto ambiental; y, en cuanto a una consulta de pertinencia realizada por una empresa de servicios sanitarios para efectuar obras en un sector aledaño a un humedal de la comuna, respondió que no es necesario ingresar el proyecto obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en forma previa a la ejecución de las obras, ya que el número de personas destinatarias de la obra a ejecutar es inferior al mínimo solicitado por la ley.
Alega que la dictación de las resoluciones impugnadas infringe la Ley N°19.300, ya que el lugar de obras es uno objeto de protección ambiental en atención al número de habitantes que tienen por destinatarios la obra, por lo que vulnera las garantías constitucionales de derecho a la vida, a vivir en un medioambiente libre de contaminación, y propiedad, tanto de su persona como de los vecinos de Quilicura.
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