Con voto en contra.
Recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó excepción de pago en juicio ejecutivo de cobro de facturas, es desestimado. La deudora pagó a quién no era dueño del crédito impago.
El error de la ejecutada no puede afectar los derechos legalmente adquiridos por la ejecutante.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, rechazó la excepción de pago opuesta por la ejecutada y dispuso proseguir el juicio ejecutivo de cobro de facturas.
Se tramitó en rebeldía de la Municipalidad de Santiago la gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de facturas solicitada por Tanner Servicios Financieros S.A., la que posteriormente dedujo demanda ejecutiva en contra de aquella a fin de obtener el pago de la suma de $172.649.086, más reajustes, intereses y costas, crédito contenido en dos facturas electrónicas.
No obstante, el Tribunal de Primera Instancia acogió las excepciones N°2 y N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil aduciendo que la primera factura fue pagada directamente a la ejecutante y, la segunda, se pagó a su emisora mediante cheque, siendo cobrado dos días más tarde, aseverando que este último pago fue bien realizado, se efectuó de buena fe y extinguió la obligación, conforme lo previene el inciso final del artículo 1576 del Código Civil.
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A pesar de que se pagó por error la factura a quien no era acreedor del crédito porque fue cedida válidamente, tal circunstancia no puede afectar los derechos legalmente adquiridos por la ejecutante.

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