Corte de Santiago.
Recurso de nulidad no puede fundarse en causales en forma conjunta si son incompatibles y excluyentes; vulneración de las reglas de la sana crítica y error en la aplicación del derecho.
Lo anterior, porque una supone no disputar los hechos asentados en la sentencia y la otra debatirlos, antítesis que entonces impide la resolución conjunta de ambas causales como pretende el arbitrio en examen

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que absolvió al acusado por el delito de cultivo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
El Ministerio Público alegó que se falló vulnerando la sana crítica como sistema de valoración de la prueba y con error en la aplicación del derecho, ya que a pesar de que se pudo acreditar que el acusado cultivaba en su domicilio dos plantas de marihuana, de un peso bruto de 470 gramos, el tribunal consideró que el cultivo de cannabis estaba destinado para su consumo próximo en el tiempo, en circunstancias que se trataba del delito previsto en artículo 8° de la Ley N°20.000, por lo que no debió ser absuelto.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, conjuntamente con la letra b) del artículo 373, ambas del Código Procesal Penal.
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Aun cuando en el sumario no se haya establecido responsabilidad administrativa, el tribunal puede dar por acreditada la existencia del delito sin vulnerar las reglas de la sana crítica.

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Querellante no puede alegar desconocimiento de una sentencia absolutoria, si el tribunal remitió por correo electrónico copia de dicho fallo.

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