Rechazan nulidad laboral
Recurso de nulidad se funda en la causal de infracción de ley, y la norma supuestamente infringida se contiene en un decreto supremo, por lo que no se configura la causal invocada.
La causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 supone que la infracción en que incurre la sentencia se ha producido respecto de un precepto de rango legal, y en el caso sub lite la norma que se denuncia infringida es una contenida en un Decreto Supremo, que no tiene la naturaleza antes indicada, sino que constituye un acto administrativo. Por consiguiente, en estricto rigor no se configura el supuesto de la causal invocada y ello justifica el rechazo del recurso.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó una reclamación deducida por la imposición de una multa.
Contra el fallo de base, la reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia impugnada incurrió en una interpretación errónea del artículo 11 del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud.
Sostuvo que dicha norma no exige una periodicidad específica para la implementación de medidas preventivas, sino solo su efectividad en términos de evitar la entrada o eliminar la presencia de plagas. Señaló que el tribunal erróneamente consideró que la última desratización y desinfección realizada tenía fecha de vencimiento en febrero de 2023, y concluyó que las medidas adoptadas no cumplían con la normativa.
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