Rechazado por Corte de Santiago.
Si se incurrió en falsa aplicación de ley pero el error no influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurso de nulidad no puede prosperar.
Si bien el juez incurrió en una falsa aplicación del artículo 444, inciso 4, del Código del Trabajo, al aplicarlo a una situación no prevista en la norma, tal error carece de influencia en lo dispositivo del fallo. Aunque se aplicara el criterio más favorable al trabajador, considerando que la presentación de la medida prejudicial probatoria interrumpió el plazo de caducidad del artículo 168, lo cierto es que, una vez cumplida la medida, pasaron más de 60 días hábiles hasta que se presentó la demanda, el 17 de junio de 2022, cuando el plazo vencía el 10 de junio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Colina, que acogió la excepción de caducidad y rechazó la demanda por despido improcedente.
Contra el fallo de base, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 168 y 444 del mismo cuerpo legal.
Sostuvo que el juez incurrió en error al considerar que no se había interrumpido el plazo de caducidad, ya que el juicio fue iniciado el 4 de enero de 2022, dentro del plazo de 60 días, mediante una medida prejudicial probatoria.
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