Recurso de protección acogido por
Gendarmería debe distribuir y asignar equitativamente los recursos de oficina de que dispone entre el Ministerio Público y la Defensa Penal para abogados en el Centro Penitenciario Femenino de Arica.
La actuación de la recurrida resulta arbitraria y conculca el derecho de igualdad ante la ley que asiste a los abogados de la defensa como a las internas en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones legales, al no distribuirse equitativamente los espacios disponibles para que defensores y fiscales cumplan sus tareas.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y acogió un recurso de protección interpuesto en contra de Gendarmería de Chile y le ordenó que habilite salas de entrevistas para abogados en el Centro Penitenciario Femenino de Arica.
Un Defensor Penal Público recurrió en favor de mujeres privadas de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, denunciando que Gendarmería de Chile ha incurrido en conductas omisivas que habrían infringido el deber de garantizar a las internas su derecho a entrevistarse privadamente con los abogados defensores y peritos, al mantener en el establecimiento un solo espacio de entrevistas para esos profesionales.
Expuso que las conductas denunciadas contravienen lo dispuesto en el artículo 94, letra f), y 96, inciso segundo, ambos del Código Procesal Penal; artículo 44 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y artículo 9, inciso primero, del Reglamento de Visitas de Abogado a Establecimientos Penitenciarios.
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