Corte Suprema.
Recurso de protección de funcionaria cuya contrata terminó anticipadamente, es acogido. El Servicio deberá pagar todas las remuneraciones devengadas mientras permaneció separada del servicio.
La resolución exenta que dispone el termino anticipado de la contrata de la actora no se ajustó a los requisitos de los actos administrativos, constituyendo un acto arbitrario e ilegal.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió el recurso de protección presentado por una funcionaria del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, cuya contrata terminó anticipadamente, lo que, a su juicio, vulneró sus derechos de igualdad ante la ley, libertad de trabajo, propiedad y admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.
La actora expuso que prestó servicios para el Servicio recurrido desde el año 2015, en calidad de contrata, bajo la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, la que fue prorrogada sucesivamente, siendo la última hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, mediante el acto impugnado, la autoridad le puso término anticipado, por no ser necesarios sus servicios.
Al respecto la Corte de Arica señala que, “(…) no existe controversia sobre el término anticipado por parte del Gobierno Regional de Arica y Parinacota a la contrata de la recurrente. A este respecto, si bien es cierto que (…) la recurrida se encuentra facultada legalmente para poner término al empleo a contrata antes del vencimiento del plazo consignado en el nombramiento, no lo es menos que la referida potestad debe ejercerse con arreglo a la ley. Para verificar lo anterior es necesario acudir a la legislación que regula los actos de la Administración, puesto que la resolución dictada por el Gobierno Regional que pone término a un cargo a contrata es un acto reglado”.
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