Impuesto territorial.
Tribunal Tributario y Aduanero ordena al SII corregir sobretasa aplicada a empresa inmobiliaria.
Por haber incluido en la base imponible para el cálculo de la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N° 17.235, el avalúo fiscal de inmuebles que ya no son propiedad del contribuyente, lo que consta en inscripciones de dominio acompañadas al expediente.

La Inmobiliaria Aconcagua interpuso reclamo tributario ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero Metropolitano, en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), por haberle aplicado una sobretasa anual por concepto de impuesto territorial erróneamente calculada.
Alega que el cálculo hecho por el Servicio es erróneo, pues incorpora a la base imponible la suma de los avalúos fiscales de una serie de bienes raíces ya enajenados con motivo propio de su giro, lo que contraviene lo establecido en el artículo 7 bis de la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, que establece que la sobretasa se calcula sobre la base imponible correspondiente al valúo fiscal resultante de la suma de todos los avalúos de cada uno de los bienes raíces “de propiedad” de un mismo contribuyente.
El SII, por su parte, sostiene que la Ley N° 21.210, de modernización tributaria, no solo incorporó el aludido artículo 7 bis a la Ley N° 17.235, sino que modificó varias otras disposiciones, entre ellas, el artículo 28 de la citada Ley, el cual establece que los contribuyentes, definidos en el artículo 5 del Código Tributario, están obligados a suministrarle la información de que dispongan en relación a la determinación del impuesto territorial y la sobretasa, lo que no hizo el reclamante, motivo por el cual procedió al cálculo conforme a la información disponible.
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