Unificación de jurisprudencia desestimada.
Se confirma sentencia que determinó que negligencia del trabajador fue la causa del accidente laboral que sufrió, al tomar con las manos la broca de un rotomartillo.
La prueba aportada por las demandadas solidarias permitió concluir que se adoptaron los resguardos suficientes para proteger eficazmente la salud e integridad física del demandante.

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra del fallo dictado por la Corte de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, que rechazó la demanda indemnizatoria por accidente laboral que sufrió mientras desempañaba funciones en la construcción de la línea 6 del Metro de Santiago.
La sentencia del máximo Tribunal expone que la materia de derecho que propuesta, consiste en establecer “el real sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con la determinación del tipo de responsabilidad con la que responden las demandadas de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1547 del Código Civil, todo ello en lo que respecta al real sentido y alcance del deber de seguridad al que se encuentran obligadas las demandadas en relación con el cumplimiento eficaz del deber de seguridad (…)”.
Refiere que el fallo de base tuvo por acreditado que, en circunstancias que el demandante se dedicaba a perforar un muro con un rotomartillo, en compañía de otro trabajador, tomó con sus manos la extensión de la broca, por lo que al accionar su compañero de labores esa herramienta, quedaron atrapados los guantes que las cubrían, ocasionándole lesiones en los dedos de su mano izquierda, que fueron atendidas por un prevencionista de riesgos y luego, en el centro asistencial al que fue derivado.
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