Lo que pretende es una eventual declaración de nulidad del sumario.
Recurso de protección no puede interponerse para dirimir cuestiones de fondo de un sumario administrativo.
La recurrente buscaba anular un sumario en su contra, omitiendo realizar peticiones concretas y exponiendo erróneamente los derechos fundamentales supuestamente vulnerados.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que desestimó el recurso de protección presentado por una periodista en contra del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV).
En su libelo, la actora indica que es funcionaria del INJUV de la Región de Aysén, y que en su contra se instruyó sumario un administrativo, en virtud del cual se la sancionó con la medida de censura por escrito y anotación de demérito de 2 puntos en su hoja de vida. Sostiene que apeló tal decisión, ya que, en su opinión, el sumario estaba viciado, porque el fiscal envió su declaración a la contraparte, lo que evidencia un acto ilegal, que alteró la investigación administrativa y rompió el secreto de sumario. No obstante, se desecharon sus alegaciones, y se consideró que el error no influyó en la imparcialidad del fiscal al decidir el sumario.
En su informe, el INJUV pidió desestimar el recurso, ya que en ningún momento el sumario dejó de observar la ley para su continuidad, sino que, por el contrario, las resoluciones se dictaron conforme a derecho y en concordancia con la potestad disciplinaria que tiene el órgano, estimando que las alegaciones de la recurrente más que sostener argumentos que evidencien privación, perturbación, o amenaza de sus derechos fundamentales, pretenden que se emita pronunciamiento respecto del fondo del sumario, y de esta forma dejarlo sin efecto, lo que en la especie negaría la potestad disciplinaria que la ley le reconoce a la administración.
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