Denunció a proveedor por no informar en página web su representante.
Recurso de queja del SERNAC fundado en argumentaciones que fueron vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, se desestima por la Corte Suprema
Los jueces de alzada confirmaron la sentencia recurrida compartiendo sus razones, en razón de la interpretación y valoración que efectuaron de los antecedentes de la causa, y de las disposiciones aplicables, por lo que no se vislumbra falta o abuso grave en la dictación de su pronunciamiento (más bien existe una disconformidad con lo resuelto).

La Corte Suprema desestimó de plano el recurso de queja interpuesto por SERNAC en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que confirmó el fallo del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, que rechazó la denuncia infraccional que presentó en contra del proveedor por omitir información del representante legal en su página web.
El SERNAC denunció a calzados Patuelli en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, N° 3; 3, inciso primero; 50 letras c) y d), y 58 letra b), incisos primero y segundo, de la Ley 19.496, por no informar el nombre del representante legal en su página de comercio electrónico durante el Cyber Day celebrado el 27 mayo del 2019. Aduce que infringió la obligación legal de proporcionar su información básica comercial, que es un derecho de los consumidores a informarse de forma veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, para que puedan eventualmente ejercer libre y voluntariamente los derechos que le confiere la Ley del Consumidor.
Precisa que el artículo 50 d) señala que “en aquellos casos en los que en virtud de esta ley se interponga demanda en contra de una persona jurídica, su notificación se efectuará al representante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se restó el servicio”, y que “será obligación de todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local la individualización completa de quien cumpla función de jefe de local”. En este supuesto, afirma, al tratarse de un caso de comercio electrónico solo queda la opción de notificar al representante legal del proveedor, razón por la cual dicha información debe contenerse en el sitio web.
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