Recurso de protección rechazado.
Referirse a una persona como “acosador” en forma genérica no vulnera el derecho a la honra, resuelve la Corte Suprema.
El afectado pretendía eliminar una publicación considerada como una “funa” del motor de búsqueda de Google, no obstante, el máximo Tribunal estimó que -dado el contexto y época de los comentarios-, el uso de la palabra “acosador”, sin describir una acción concreta supuestamente desplegada por el recurrente, constituye solo una mera opinión respecto de la persona del actor.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por una persona en contra de la empresa Google Chile Inc., por mantener en su motor de búsqueda una presunta “funa” en contra del recurrente; y en su lugar, rechazó la acción cautelar.
El actor sostiene que, la recurrida mantiene indexadas en su motor de búsquedas publicaciones realizadas por su ex pareja y una amiga de ésta, en las que lo acusan de “machista acosador”, adjuntando su fotografía y capturas de pantalla de una conversación privada que mantuvo con una de ellas y que pertenecen a una cuenta de la ex plataforma Twitter.
Asimismo, añade que las publicaciones se replican de forma indefinida al poner su nombre, lo que vulnera el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la honra, así como el derecho al olvido, razón por la que solicita a la Corte que ordene a la recurrida eliminar de su motor de búsqueda dichas publicaciones, y se abstenga, en lo sucesivo, de indexarlas nuevamente.
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