Acción de precario rechazada.
Relación de convivencia entre la demandada y el anterior dueño del inmueble es un antecedente que habilita la ocupación.
La magistratura hizo notar que la relación sentimental entre la ocupante y el anterior dueño del inmueble, no puede ser desconocida por los demandantes. Por lo tanto, los actores no pueden pretender despojar a la mujer de la tenencia de un lugar al que ingresó autorizada por el padre de ellos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, pero acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de comodato precario, deducida por dos personas en contra de la ocupante de la propiedad.
Los actores afirman ser los legítimos dueños del inmueble ubicado en la comuna de San Bernardo, que ocupa la demandada –que tenía una relación de convivencia con el anterior dueño-. Refieren que lo adquirieron por sucesión por causa de muerte, al fallecer su padre en julio de 2020. Añaden que comunicaron a la ocupante que abandonara el lugar en octubre de 2020, y a la fecha desiste en desalojar la propiedad.
En su defensa, la demandada sostuvo que la ocupación estaría fundada en la relación de convivencia con el anterior dueño, de la cual formó una familia junto con los actores, motivo por el cual, la tenencia del bien no es meramente tolerada ni ignorada por los actores.
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