Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Relación sentimental con la fallecida madre de los demandantes es un antecedente jurídico que habilita la ocupación de un inmueble para desestimar la acción de precario.

El demandado mantuvo una relación sentimental por más de 17 años con la madre de los demandantes, hecho que no puede ser desconocido por los actores como antecedente jurídico que habilita la ocupación del predio, por lo que el máximo Tribunal desestimó la acción de precario.

Por Redacción·15 de octubre de 2024·3 min de lectura
Hija en común con el anterior dueño y hermano del demandante constituye un antecedente jurídico que justifica la ocupación para rechazar la demanda de precario.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en la forma, pero acogió el de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario.

La parte demandante dedujo acción de precario en contra del ocupante de un inmueble que los actores indican como propio, al ser herederos de la fallecida dueña del predio, que era su madre.

En su defensa, el demandado pidió el rechazo de la acción fundado en que los demandantes omiten en su libelo señalar que el ocupante tuvo una relación sentimental con la madre de los actores durante los últimos 17 años, situación que era conocida por ellos. Añade que, en la especie, el demandado es el verdadero dueño del predio, pues él fue quien pagó el valor del mismo, pese a que la escritura de propiedad fue hecha a nombre de su pareja -la madre de los demandantes-, por lo que aquellos no pueden alegar que la tenencia es clandestina, no deseada, o meramente tolerada.

Comentarios (3)

  1. Oscar córdova

    Se ajusta al razonamiento yno a la jurisprudencia normal

  2. Jorge

    Y la solución, cual es? Darle un plazo razonable para devolver el inmueble o por tener un título idóneo practico-emocional se puede quedar en la propiedad de forma indefinida?

  3. Maria cerda

    otra locura de la suprema. deja a las partes la necesidad de justicia por propia mano. quien redactó el fallo? el relator? o los abogados investigadores? hace falta una instancia superior que revise estos aberrantes fallos

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