Invalidación de oficio, precario.
Contrato de Leasing celebrado con el anterior dueño es un título que habilita la ocupación, resuelve la Corte Suprema.
La demandada celebró en 2009 un contrato de leasing con el anterior dueño, título que fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, por lo tanto, la ocupación del inmueble no es por mera tolerancia del demandante, sino fundada en un título válido.

Al conocer los recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de San Miguel que confirmó aquella de base, que hizo lugar a una demanda de precario interpuesta por una empresa inmobiliaria en contra de una particular.
La demandante sostuvo que es dueña de una propiedad ubicada al interior de un conjunto habitacional en la comuna de San Bernardo, el que es ocupado por la demandada por ignorancia o mera tolerancia de su parte, sin poseer ningún contrato que justifique la permanencia en el bien raíz.
En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción argumentando que habita el inmueble desde el año 2009, pero no por mera tolerancia, sino que, en virtud de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, celebrado el día 9 de abril de ese año con una empresa de leasing, el cual fue inscrito en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, del año 2009.
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