Recurso de hecho acogido.
Resolución judicial que concede o niega una medida precautoria es susceptible de impugnarse por un recurso de apelación.
Reviste la calidad de auto al fallar un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, atendido a que las medidas precautorias son esencialmente provisionales. Sin embargo, al recaer sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, se torna apelable subsidiariamente.

La Corte de Copiapó acogió el recurso de hecho interpuesto por la demandada contra la resolución que no concedió la apelación deducida en subsidio del recurso de reposición interpuesto contra la decisión de decretar la medida precautoria de retención de bienes en una causa sobre acción in rem verso.
En su libelo, el recurrente señala que el recurso de apelación fue declarado inadmisible por el tribunal a quo, al estimar que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada es un auto y que, por lo mismo, era inapelable. Todo ello en base a lo establecido por el artículo 158, en relación con el 181 del Código de Procedimiento Civil.
Requerido informe al Juzgado de Letras de Diego de Almagro, este señaló que “el recurso de apelación no fue concedido en atención a que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida es un auto, puesto que resuelve un incidente que no establece derechos permanentes a favor de las partes ni resuelve un trámite que sirva de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria y que conforme lo dispuesto en el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, las medidas precautorias son esencialmente provisionales, ergo, no procede recurso de apelación a su respecto”.
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