Recursos de casación rechazados.
Es improcedente el cobro de factura que el ejecutante intentó fuera del procedimiento concursal si el acreedor recibió pagos en el Acuerdo de Reorganización de la Empresa Deudora.
El recurrente no pudo probar que su crédito no estaba incluido en el acuerdo concursal, al no argumentar mediante norma decisoria los basamentos del tribunal de fondo para acoger excepción del ejecutado.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que revocó aquella de base y en su lugar acogió la excepción de falta de mérito del título en procedimiento de cobro de factura.
La Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada demandó ejecutivamente a la empresa Agrofoods Central Valley Chile S.A., previa gestión preparatoria de la notificación de una factura extendida a su favor por $67.612.219 con fecha 31 de noviembre de 2017.
En su defensa, la demandada opuso la excepción contenida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al argumentar que el crédito que se cobra no es actualmente exigible, ya que fue incluido en el acuerdo de reorganización concursal adoptado y aprobado con fecha 20 de abril de 2018.
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