Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Declaración de imputado mientras se lo traslada a recinto policial no configura una infracción al debido proceso al no influir sustancialmente en el fallo.

El máximo Tribunal estimó que los dichos del recurrente fueron confirmados con posterioridad ante otros intervinientes, e incluso, los expresó con mayor detalle durante el juicio al renunciar a su derecho a guardar silencio.

Por Redacción·02 de agosto de 2022·2 min de lectura
Imagen: epicentro
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que condenó al imputado como autor del delito consumado de homicidio simple.

El recurrente acusa que durante el juicio se vulneró la garantía del debido proceso, e invoca para tal efecto la causal de nulidad contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Argumenta que su declaración fue tomada por los funcionarios de Carabineros durante su traslado a la unidad policial, sin previa lectura de derechos y sin la asistencia de su abogado defensor. Sostiene de igual forma, que no se le advirtió a su madre que le asistía el derecho a no colaborar con la investigación cuando se le consultó por su ubicación y se registra su domicilio, ambas diligencias efectuadas sin la autorización del Fiscal y sin levantar el obligatorio registro de las actuaciones; por lo tanto, pide a la Corte la nulidad de la sentencia y del juicio, para que se celebre un nuevo juicio oral.

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