Situación de flagrancia.
Revisión del chasis de un vehículo y su consulta en la Central de Comunicaciones forma parte del control vehicular, por lo que los funcionarios policiales están autorizados para realizar tales diligencias.
Al descubrir que el vehículo controlado tiene encargo por robo, los agentes policiales estaban facultados para la detención del acusado, atendido su deber de supervigilar la Ley del Tránsito.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al enjuiciado como autor de delito de receptación de vehículo motorizado.
En su presentación, la defensa alegó que en el procedimiento se vulneraron sustancialmente las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°7 de la Constitución, por haber realizado funcionarios policiales un control vehicular que terminó en un control de identidad, circunstancia que no se ajusta a lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Por ello, solicita se declare la nulidad del juicio oral y la sentencia.
Explica que los funcionarios policiales una vez que constataron que la patente de la motocicleta controlada no correspondía con la registrada, continuaron realizando diligencias de manera autónoma, como la revisión del número de chasis del vehículo, para luego proceder a la detención del conductor.
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