Libertad de información
Se anula multa de 400 UTM por reportaje de CHV sobre homicidio en Graneros
El tribunal concluyó que el reportaje emitido por Chilevisión sobre el doble homicidio de Graneros tuvo un carácter informativo y no configuró sensacionalismo, truculencia ni victimización secundaria, dejando sin efecto la multa de 400 UTM aplicada por el CNTV.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A. en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), y dejó sin efecto la multa de 400 UTM aplicada por la emisión de un reportaje sobre el doble homicidio ocurrido en Graneros, al estimar que no se configuraron las infracciones de sensacionalismo, truculencia y victimización secundaria atribuidas por el organismo fiscalizador.
Las reclamantes calificaron la sanción como ilegal, señalando que el acto administrativo carecía de una fundamentación plausible, excedía las competencias del CNTV y vulneraba principios rectores del derecho administrativo sancionador, como la tipicidad, proporcionalidad y prohibición del non bis in idem. Expusieron que el reportaje emitido en “Chilevisión Noticias Tarde” el 14 de marzo de 2025 tuvo una finalidad estrictamente informativa, vinculada al debate público sobre la reacción policial frente a llamados de emergencia, y que el audio difundido correspondía a un registro auténtico, parcialmente editado y utilizado bajo criterios de moderación editorial.
Asimismo, alegaron que la sanción afectaba la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa, garantizada en el artículo 19 N°12 de la Constitución y en la Ley de Prensa, sosteniendo que el CNTV realizó una interpretación extensiva e improcedente de los conceptos de sensacionalismo, truculencia y victimización secundaria contenidos en las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión.
El CNTV solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la emisión exhibió contenidos sensacionalistas y truculentos al difundir el audio de una llamada de auxilio realizada por una de las víctimas mientras se desarrollaba el ataque. Indicó que el material enfatizaba el carácter dramático del hecho y que su exhibición dentro del horario de protección de menores comprometía la formación espiritual e intelectual de niños, niñas y adolescentes, además de provocar una victimización secundaria respecto de los familiares de las víctimas.
Añadió que la libertad de informar no es un derecho absoluto y que el reproche formulado no apuntaba a la cobertura del hecho policial en sí mismo, sino a la forma en que fue difundido el contenido, estimando que la reproducción del audio excedía la necesidad informativa y explotaba el impacto emocional del caso.
La Corte de Santiago dejó sin efecto la multa impuesta por el CNTV, al concluir que la resolución sancionatoria no acreditó de manera suficiente la configuración de las infracciones imputadas. Indicó que el reportaje se sustentó en un registro auténtico relacionado directamente con el hecho noticioso y que el contenido fue contextualizado dentro de un debate sobre los protocolos de respuesta policial, sin apreciarse una representación distorsionada de la realidad ni una explotación abusiva del sufrimiento.
En tal sentido, el fallo señala que “(…) del contenido descrito en la propia formulación de cargos y en la resolución sancionatoria no se desprende que la nota haya construido una representación distorsionada de la realidad ni que se haya servido de recursos editoriales orientados a exagerar artificiosamente la emoción del espectador. Por el contrario, la emisión se sustentó en un registro auténtico, efectivamente existente, relativo al mismo hecho que se estaba informando y fue seguido por comentarios que orientaron la atención del público hacia la evaluación del procedimiento policial y la demora en la respuesta de Carabineros”.
Agrega que “(…) la circunstancia de que la noticia impacte o conmueva no basta para calificarla como truculenta, pues de aceptarse una equivalencia de esa naturaleza se correría el riesgo de proscribir la cobertura de cualquier delito grave o de toda noticia violenta emitida en televisión, incluso cuando su tratamiento sea sobrio y contextualizado”.
Asimismo, la sentencia sostiene que “(…) la resolución recurrida incurre en una defectuosa subsunción de los hechos en las categorías normativas empleadas, al no explicitar de manera suficiente cómo el contenido emitido —en el contexto específico de una nota informativa de interés general, en un programa de noticias de la tarde, con reproducción parcial del audio y con énfasis posterior en el debate sobre protocolos institucionales de Carabineros— satisface los elementos típicos del sensacionalismo, la truculencia y la victimización secundaria”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo deducido por la Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A., dejando sin efecto la multa de 400 UTM aplicada por el CNTV.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1002-2025 (Contencioso administrativo).
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