Recurso de nulidad acogido.
Señalar en el fallo que la pena impuesta lo es “en razón de la discusión”, en ningún caso puede considerarse un fundamento por lo que incurre en el vicio de falta de motivación, resuelve Corte de Valdivia.
El juez solo hace un resumen de las alegaciones de las partes en cuanto al quantum de la pena y su forma de cumplimiento, pero no señala el motivo que lleva al tribunal a decidir aplicar la pena.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Los Lagos, que condenó al acusado a la a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente del artículo 209, inciso 1°, de la Ley 18.290.
El recurrente alegó que se falló omitiendo las razones legales a la hora de condenar, desde que, si bien la ley establece un marco de aplicación, su determinación debe ser motivada, de lo contrario se excede el marco de la discrecionalidad y su determinación deviene en arbitraria; que es precisamente lo que ocurre en la especie, dada la falta de fundamentos en la determinación de la pena impuesta.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 36 y 342 letra d) del mismo Código, además del artículo 69 del Código Penal.
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