Recurso de nulidad acogido.
Sentencia condenatoria contra funcionario de la PDI por haber entregado información falsa a Fiscalía lo que motivó que se archivara una causa, no es nula.
La obligación del pago de las costas al sentenciado es un imperativo legal, establecido en el artículo 24 del Código de castigos, imposición que se reafirma en el artículo 47 del Código Procesal Penal.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a un funcionario de la PDI a la pena de la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de obstrucción a la investigación, que fue sustituida por la remisión condicional, y al pago del 25% de las costas.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente y con error en la aplicación del derecho, ya que el tribunal dio por acreditado que el informe policial entregado por el acusado al Ministerio Público era falso y que las fotografías que había incorporado no correspondían al lugar donde se cometió el delito, situación que fue determinante para que Fiscalía decidiera archivar la causa. Sin embargo, dicha valoración fue sesgada, en cuanto no consideró la explicación que el funcionario entregó en sede administrativa, instancia en que declaró que atendida la cantidad de ordenes de investigar que le correspondía diligenciar, se confundió, pero en ningún caso tenía por objeto desviar el curso de la investigación.
Agrega que, a pesar de que el acusado fue absuelto de tres delitos, el Tribunal decidió condenarlo al pago del 25% de las costas, en circunstancias que no se explicó sobre qué suma o monto de dinero se calculó el porcentaje y se le condenó por un solo delito, cuya sentencia, por cierto, no está ejecutoriada. De ese modo se infringieron los artículos 48 y 49 del Código Procesal Penal, ya que, además, el fallo decidió eximir de las costas al Ministerio Público.
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