Recurso de casación en el fondo acogido.
Si luego de notificado el protesto del cheque no se opone tacha de falsedad de la firma dentro del plazo legal, queda preparada la vía ejecutiva, resuelve la Corte Suprema.
El ejecutado intentó eludir su obligación, alegando que el cheque fue protestado por firma disconforme, causal no reconocida como válida para el protesto en el artículo 33 de la Ley de Cheques, sin embargo, no opuso tacha de falsedad de su firma, por ende, no cuestionó la existencia de la deuda y el título debe ser considerado con el suficiente mérito ejecutivo para proseguir con el cobro intentado por el acreedor.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que desestimó una excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución, y en su lugar, acogió dicha excepción y denegó la ejecución.
Se demandó ejecutivamente el cobro de la suma de $45.411.526.-, contenido en un cheque girado por el deudor. El ejecutante indicó que, notificado judicialmente al demandado del protesto de los cheques en la gestión preparatoria, éste no consignó los fondos suficientes para atender el pago de la deuda, como tampoco alegó tacha de falsedad de su firma dentro de tercero día, por lo que la obligación consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita.
En su defensa, el ejecutado opuso la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, argumentando que el título no tiene mérito ejecutivo, ya que el cheque fue protestado por el banco por firma disconforme; protesto que, de conformidad con los artículos 22 y 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, no permite preparar la vía ejecutiva, ya que no obedeció exclusivamente a la falta de pago del monto consignado en el documento.
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Alegar que un cheque fue protestado por un motivo diferente al que reconoce la ley sin objetar la firma contenida en él, contradice la teoría de los actos propios.

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La “firma disconforme” en un cheque no es una causal válida de protesto, resuelve la Corte Suprema.

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Los cheques son materialmente reales, contienen la firma auténtica del ejecutado, presentados a cobro no fueron pagados y notificado judicialmente el protesto el deudor no pagó ni alegó la falsedad de la firma, por lo que son válidos como título ejecutivo.

