Recurso de casación en el fondo acogido.
Sentencias dictadas por jueces árbitros poseen la misma fuerza obligatoria que aquellas emanadas de los tribunales ordinarios.
El máximo Tribunal indicó que al tenor del Nº1 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, no se distingue el tipo de tribunal que emita el fallo para disminuir o aumentar la fuerza ejecutiva que posee la sentencia definitiva como título.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que revocó aquella de base que rechazó las excepciones opuestas en juicio ejecutivo, y en su lugar, acogió una de ellas, desestimando la ejecución.
Un socio integrante de una sociedad profesional médica, demandó ejecutivamente el pago de diversas prestaciones contenidas en una sentencia arbitral, en contra del socio que actuaba como administrador de la entidad. El laudo condenó a la sociedad disuelta a pagar a la ejecutante la suma de $100.000.- por devolución del aporte otorgado a la conformación de la misma, y el monto de $28.555.682.- por concepto de reparto de utilidades correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y 2007; en la misma decisión, el fallo indicó que, si la sociedad no poseía bienes para hacerse del pago, el socio demandado debía responder con su patrimonio.
Con el fallo arbitral como título, la demandante indica que en 2013 demandó ejecutivamente a la sociedad y al ejecutado, proceso en el que el juez determinó que la ejecución debía seguir únicamente respecto de la sociedad, ya que no se había acreditado que ésta careciera de patrimonio para responder por la deuda. Finalmente, la empresa no solucionó la deuda ni designó bienes para la traba, lo que supuso el cumplimiento de la condición para que la obligación se hiciera exigible al socio administrador.
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