Con voto en contra.
Al ejercer la potestad facultativa de la cláusula de aceleración, el crédito pasa a ser exigible íntegramente. No procede diferenciar las fechas de vencimiento de cada cuota para evaluar su prescripción.
La notificación del libelo no interrumpió el término de prescripción de la acción ya que en ese momento había transcurrió íntegramente, por lo que procede acoger la excepción de prescripción en todas sus partes.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Chillán, y en su lugar, confirmó el fallo de primera instancia, que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro de pagaré interpuesta en contra del Banco del Estado.
El máximo Tribunal, para resolver el recurso, tuvo presente que la sentenciadora de primer grado estimó que “la cláusula de aceleración contenida en el mutuo objeto del cobro compulsivo tiene naturaleza imperativa, determinando que la obligación se hizo íntegramente exigible el 5 de noviembre de 2017, data en que la ejecutada incurrió en mora en el pago de la deuda, concluyendo así que a la fecha de notificación de la demanda -3 de julio de 2019- transcurrió íntegramente el término de prescripción de un año previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, razonamientos en virtud de los cuales acogió la excepción opuesta y denegó la ejecución”.
Refiere que, el Tribunal de Alzada revocó la sentencia de primera instancia, atendido que “el Banco demandante evidenció su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda el 28 de marzo de 2018, notificándose la acción al ejecutado el 3 de julio de 2019, de modo que esta última fecha, ya había transcurrido el plazo previsto en el artículo 98 de la Ley 18.092, respecto de aquellas cuotas cuyo vencimiento acaecieron entre el 5 de noviembre de 2017 y 3 de julio 2018”, pero que las subsiguientes cuotas no se encuentran prescritas “…al no haber transcurrido el plazo de prescripción (…), motivo por el cual se acoge parcialmente esta primera excepción opuesta por la ejecutada”.
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