Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Si el tribunal declara la existencia de la relación laboral de un funcionario contratado a honorarios no puede negar el pago de las obligaciones previsionales, resuelve la Corte Suprema.
Una vez declarada la existencia de la relación laboral deben ser pagadas por entenderse que le pertenecen al trabajador que prestó servicios durante la vigencia del contrato.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que hizo lugar a una demanda de declaración de relación laboral.
Un ex funcionario de la administración demandó el reconocimiento de la relación laboral, indicando que prestó servicios bajo sucesivos contratos de honorarios desde el 20 de abril de 2016 hasta el 23 de abril de 2018, momento en que le fue comunicada su separación de la institución; por lo tanto, pide al tribunal que declare existente la relación laboral, que acoja la demanda por despido injustificado, y condene al demandado al pago de los recargos legales y obligaciones previsionales.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la existencia de la relación laboral y acogió la demanda por despido injustificado. Condenó al demandado al pago de los recargos legales del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, y rechazó la demanda en todo lo demás; decisión que fue impugnada de nulidad por ambas partes.
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