Reclamo de ilegalidad rechazado.
Identidad de quienes realizaron denuncias contra una funcionaria pública constituye información reservada, resuelve la Corte Suprema.
Hacerla pública desincentivaría gravemente el rol colaborador que le corresponde a todo ciudadano en la función fiscalizadora que la ley ha entregado al órgano contralor.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la Contraloría General de la República en contra de un Ministro y Abogado Integrante de una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por haber incurrido en falta o abuso grave en la dictación de la sentencia definitiva que acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la actora ordenando que el órgano contralor informe la identidad de la o las personas que realizaron denuncias contra ella, dentro del plazo de 10 días desde la ejecutoria del fallo.
Se accionó en contra de la Contraloría General por cuanto este órgano se negó a la entrega de la información consistente en la identidad de las personas que habrían formulado varias denuncias en contra de la reclamante, por falta de probidad, esgrimiendo para ello la causal del artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285, toda vez que tales denuncias fueron formuladas bajo reserva de identidad.
Alega la actora que se denegó la solicitud a sabiendas de que las denuncias no son efectivas y que tal reserva de identidad tiene como límite el resguardo de las garantías de los denunciados por hechos falsos, en cuyo caso debe romperse el anonimato.
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