Diario Constitucional

Propiedad Industrial.

No puede prosperar el recurso de casación en el fondo si no son señaladas las reglas probatorias o de la sana crítica omitidas por el tribunal, resuelve la Corte Suprema.

Recurrente alegó que la solicitud de inscripción de marca autorizada por el INAPI y el tribunal de fondo, no ponderó de forma correcta los medios de prueba que aportó, para señalar que la nueva marca coincidía en signos gráficos con otras marcas existentes en las mismas clases.

Por Redacción·26 de octubre de 2022·3 min de lectura
Imagen: ambitojuridico.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), que aceptó el registro de la marca solicitada “MILAB, CALIDAD PARA TI”.

Una empresa importadora se opuso a la resolución del INAPI, que concede el registro de marca a un laboratorio para utilizar el signo “Milab, Calidad para ti”, acusando coincidencias con otra marca de giro similar bajo el signo “MLab” y “MicroLab”, lo que confundiría a los consumidores y al público a que apunta la reclamante.

El Tribunal de Propiedad Industrial rechazó la oposición en alzada, al estimar que, “(…) existen diferencias gráficas estructurales que hacen imposible acoger la tesis del opositor, por tratarse de signos gráficos que no resultan confusos ni coincidentes, y se distinguen dentro de las demás marcar de las clases 5 y 35, espectro en el que precisamente la reclamada ya posee un reconocimiento de marca, y la solicitud atacada no es mas que una extensión de los derechos que ya detenta”.

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