Recurso de casación en el fondo rechazado.
Si la cesión de la factura se efectuó antes de que quede irrevocablemente aceptada el deudor puede oponer al cesionario las excepciones personales que hubiere podido oponer al cedente, resuelve la Corte Suprema.
Si la factura no es objetada dentro del término de ocho días caduca el derecho para reclamar de su contenido, o de la falta de prestación del servicio o entrega de las mercaderías.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó las excepciones opuestas, y ordenó continuar con la ejecución.
Una empresa de factoring demandó el cobro de una factura emitida el 2 de julio de 2019, por un monto de $49.980.000.-, iniciando la gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
La requerida se opuso alegando la falta de entrega de la mercadería e invocó al efecto el artículo 5 letra d) de la Ley Nº19.983. Dicha oposición fue rechazada de plano por el tribunal, fundado en que la factura no fue reclamada dentro de los ocho días siguientes a su recepción, razón por la que se la tuvo como irrevocablemente aceptada.
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