Recurso de casación en el fondo acogido.
Testamento otorgado por una persona ciega en el que no se dejó constancia de que no podía o no sabía firmar, es nulo.
El inciso 2° del artículo 1018 establece una exigencia precisa, cual es, el mencionar en el testamento la circunstancia de no saber o no poder firmar el testador, disposición legal que el tribunal no puede omitir, aunque el testador sea ciego, debido a que es una de las formalidades esenciales del acto solemne.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de nulidad de testamento deducida por los hijos del testador.
Se demandó la nulidad de un testamento abierto solemne, otorgado ante tres testigos, por el cual se instituyó como herederos a los hijos del testador y a la demandada, su cónyuge, esta última, además, acreedora de las cuartas de libre disposición y de mejoras.
La demandante alegó al inhabilidad de los testigos al ser extranjeros no domiciliados en la ciudad. Asimismo, refiere que la demandada obtuvo mediante engaños disposiciones más favorables debido a que contrajo matrimonio con su padre solo un mes antes de que este falleciera. Finalmente, atacan la ausencia de formalidades en el acto solemne, aduciendo que no se dejó constancia de que el testador se encontraba impedido de firmar -por el hecho de estar ciego al momento del acto-, y simplemente se estampó su huella dactilar, sin hacer notar la existencia de algún impedimento para la firma.
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Fallo dividido.
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CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de nulidad de testamento otorgado en 2016 por testador de 107 años de edad que padecía demencia senil.

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