Recurso de casación en el fondo rechazado.
Si la cláusula de aceleración está redactada en términos facultativos, el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor exprese su voluntad de hacerla efectiva, resuelve la Corte Suprema.
Como reiteradamente se ha resuelto, dicha facultad de anticipar el vencimiento se manifiesta inequívocamente con la presentación de la demanda por el total adeudado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que desestimó la excepción opuesta por el demandado y ordenó seguir adelante con la ejecución.
Se demandó ejecutivamente el cobro de un pagaré cuyo deudor se encontraba en mora desde la cuota que venció el 5 de agosto de 2017. La acción fue interpuesta el 1 de diciembre de 2017 y se notificó al ejecutado el 20 de septiembre de 2018.
En su defensa, este opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, aduciendo que desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta la notificación de la demanda, transcurrió el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092.
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Recurso de casación en el fondo acogido.
Cláusula de aceleración facultativa otorga al acreedor la potestad de acelerar el total de la deuda, y si éste así lo manifestó la prescripción de la acción cambiaria no puede declararse sólo respecto algunas cuotas si transcurrió el plazo de un año.

Recurso de nulidad rechazado.
Defensa de imputado no puede excusarse en supuestas deficiencias técnicas de audiencia híbrida para acusar vulneración a su derecho a presentar pruebas.

Ley de Cooperativas.
Si no se indica la norma probatoria exacta que se acusa infringida, así como la forma en que la sentencia impugnada la conculcó, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, resuelve la Corte Suprema.

